Una vez que el banco acepte la oferta de compraventa llegará el momento de la formalización del préstamo hipotecario, es decir, la hora de la firma. Para llegar a este paso es necesario antes aportar la documentación requerida:
Escrituras del vendedor, último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la condiciones de compraventa, que serán las misma del contrato si lo hubiere, con esto queda todo listo para firmar en pocos días las escrituras.
Por norma general, se formalizará la escritura de compra-venta y la de préstamo hipotecario ante la presencia de un notario. Comprueba que el contrato hipotecario lleve consigo todas las cláusulas que aceptaste en la oferta vinculante. Si lo deseas, puedes comprobarlo unos días antes en el notario, quien deberá hacerse responsable de toda la documentación. Es conveniente también que el notario verifique mediante el Registro de la Propiedad que el inmueble a comprar no ha sufrido ningún cambio desde el momento en que se llevó a cabo la primera verificación y la firma de la escritura.
La documentación a entregar en cada caso es la siguiente:
- En general:
fotocopia del NIF/CIF del o los solicitantes
copia de la escritura del inmueble a hipotecar
verificación o certificación registral
- Trabajador por cuenta ajena:
ultimas nóminas
ultima Declaración de la Renta
otros justificantes de ingresos, si los hubieran.
- Trabajador por cuenta propia:
última Declaración de la Renta
pagos fraccionados de renta del año en curso
última declaración anual del IVA
¿Cuándo dispondrás del préstamo?
Conforme estés firmando seguramente te estés planteando cuando podrás disponer del préstamo, pues bien, de acuerdo con la legislación en España, la garantía hipotecaria quedará constituida una vez que la escritura notarial se inscriba en el Registro de la Propiedad. Por ello, y dado al elevado importe en los préstamos hipotecarios lo más lógico sería que la entidad bancaria sólo permitiera la disposición del préstamo una vez que se haya inscrito la hipoteca, lo que podría requerir un plazo de tiempo largo.
Sin embargo y para tú tranquilidad, la mayoría de entidades bancarias entregan el importe del crédito hipotecario una vez que se firmen las escrituras, a fin de que se pueda pagar al vendedor del inmueble en el mismo acto y evitarle así las dificultades y costes que acarrearían la necesidad de aplazar dicho pago. Por este motivo, con el fin de poder entregar inmediatamente el importe recibido por el banco y asegurarse a su vez que la escritura se presentará en el Registro de la Propiedad, la entidad efectuará una selección rigurosa de todos los intervinientes externos -gestoría administrativa, notario etc.- en orden para lograr la mayor eficiencia.
¿Cómo obtener una copia de la escritura?
Para obtener una copia de la escritura del préstamo puedes solicitarla en el notario donde se realizó la firma. El coste de ésta no es muy elevado y te permitirá conocer tanto tus obligaciones como tus derechos respecto al crédito hipotecario. Si prefieres que sea la misma gestoría quien se encargue de este trámite junto al resto de servicios házselo saber.
La escritura debe contener las cláusulas acordadas previamente con todos los datos del préstamo, es decir, capital, número de cuotas, plazo de amortización, intereses, gastos, seguro contra-incendio e intereses de demora, entre otras cosas. Como solicitante de un préstamo hipotecario no debes tener ningún inconveniente a la hora de solicitar ayuda al Notario para que le resuelva todas tus dudas. Hay que decir también que dada la seriedad y la solvencia de las entidades bancarias, los Notarios actúan casi de oficio cuando advierten alguna error o irregularidad.
¿Qué impuestos hay que pagar?
Si el préstamo hipotecario es concedido por una entidad bancaria o una persona jurídica que se dedica a estas actividades habitualmente, el acto estará sujeto al IVA, pero exento del mismo. La hipoteca tributa a través del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo del 0,50%. Debes tener muy en cuenta este dato porque también tendrás que contarlo a la hora de llevar a cabo los cálculos de los gastos por tramitación.
¿Por qué contar con una provisión de fondos?
Como os comentábamos al inicio de este artículo, la compra de un inmueble y la financiación de mismo mediante el préstamo hipotecario lleva consigo una serie de gastos que son necesarios para poder llevar a cabo esa operación. Estos gastos son totalmente ajenos a la entidad bancaria, como es el notario, la gestoría y los impuestos, entre otros. Bien, dicho esto, debes contar con una provisión de fondos que manejará la gestoría encargada de los trámites administrativos que una vez abone dichos gastos entregará al cliente el remanente sobrante, si es que quedara. De todas formas, podrás contar con todos lo recibos generados a partir de cada trámite.
¿Cuáles son los gastos de cancelación?
En cuanto a los gastos de cancelación debes tener claro que el hecho de haber pagado el total del préstamos hipotecario no cancela la garantía del mismo, la cual figura en el Registro de la Propiedad. Para dar por finalizado este tramo y eliminar este anotación sólo debe solicitar a la entidad bancaria una nueva escritura en la que no podrá comparecer ya el prestatario, y reconociendo el haber abonado la cantidad íntegra de dicho préstamo. Este documento también debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad y todos los gastos correrán a cuenta del prestatario.
Tanto la concesión como la formalización de un préstamo hipotecario es un proceso complejo, con una serie de aspectos técnicos a tener en cuenta, por lo que es muy importante que planifiques y consideres todo antes de llevar a cabo la adquisición de un inmueble. ¡Esto es todo! Si te quedaba alguna duda con respecto a la formalización de un préstamo hipotecario esperamos haberlas resulta en este artículo. De no ser así, cuéntanos de qué se trata y estaremos dispuestos a ayudarte. En Casa y Dinero pensamos en ti…